Decreto N° 393-2023
Modifica el Decreto Nº 4929-2022 sobre emergencia agropecuaria provincial.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3561 del 10-03-23.-
Dictado el 28-02-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 4929/22, de fecha 15 de noviembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.-: Declárese en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste y Noroeste de la Provincia de acuerdo con el siguiente detalle catastral:
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6 al 25, fracción C entera.
Departamento Conhelo: Seccióni, fracción D, lotes 21 y 22; Sección II, fracción A, lotes 1, 2, 9 y 10; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25 y fracción D lote 25; Sección VIII, fracción A lote 5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al 20.
Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; fracción D lotes 4 y 5.
Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 a 25; fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección IX, fracción A, lotes 4 al 7; Sección XIII, fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24; fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20.
Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 al 13 y 18 al 23; fracción C, lotes 1,2,3,8 al 13 y 16 al 20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12 al 14, 17 al 19 y 22 al 23.
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 19 y 20.
Departamento Toay: Sección VIII, fracción B, lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 Y 19 al 22; Sección IX, fracción B, lotes 1, 2, 9 y 10.”